SANTERIA
1. El Iyawó tiene que tener siempre la cabeza cubierta durante los primeros tres meses de Iyaworaje y no se la puede descubrir ante nadie a no ser ante sus mayores de Osha. El que le esté rogando la cabeza es el único que puede tocársela cuando por alguna circunstancia no es el padrino o madrina o la Oyugbona. En caso de accidente, sólo los médicos, enfermeras y paramédicos, tocarán al Iyawó, pues aunque no estén consagrados tienen la bendición de Oragun.
2. El Iyawó debe hacer el Ebbó meta a los tres meses, ateniéndose a las peculiaridades de su familia religiosa.
3. Si el Iyawó por determinadas circunstancias, no puede realizar la ceremonia de Ebbó meta en el momento que le corresponde, días antes de cumplirse los tres meses de haber asentado Osha, debe ir a casa de su padrino o madrina y Oyugbona para ponerle el derecho correspondiente para rogarse la cabeza. Los padrinos deben ir a rogarle la cabeza y darle coco al "Santo". Esto se hace también al cumplirse el año. En caso de que no exista la Oyugbona, todo se coordina con el padrino o madrina. Si el Iyawó no va a casa de su Oyugbona ni de su padrino o madrina, éstos no están en la obligación de ir a casa de su ahijado.